viernes, 5 de marzo de 2021

DESIGNACIÓN TRANSITORIA Y EXCEPCIONAL DE ESCUELA SECUNDARIA E.S.J.A N°87 "DON SEGUNDO SOMBRA" CARGO DE PRECEPTOR TURNO NOCHE.

 

E.S.J.A N° 87 “Don Segundo Sombra“ López y Planes Nº29 Gchú llama a designación Transitoria excepcional en el marco de la  Resolución N° 0220/2021 CGE ANEXO II  Resolución 1000/13 CGE teniendo en cuenta los incisos a) al h) del artículo 140 y por resolución 383/21 CGE  PRIMERA CONVOCATORIA DESIGNACION TRANSITORIA

 1 (UN) CARGO DE PRECEPTOR TURNO NOCHE carácter transitorio.  Horario de 18:00 a 22:00 hs.

Los aspirantes deberán manifestar su voluntad de participar en el concurso a través del correo electrónico esja87donsegundosombra@gmeil.com (24) horas reloj anteriores a la designación.

Especificando las vacantes de su interés, nombres y apellido, DNI, teléfono de contacto, correo electrónico. Los correos de los aspirantes se recibirán  desde el día viernes 05 de marzo 2021 a partir de las 9:00 hs hasta el 08 de marzo del 2021 a las 09: 00 hs.

 

Los interesados deberán adjuntar foto de la Credencial de Puntaje y del DNI (enviada escaneada vía correo electrónico). – En caso de No tener credencial de puntaje deberá adjuntar: título o constancia de título en trámite registrado en la Dirección de Recursos Humanos y DNI (enviada escaneada vía correo electrónico).

 

La Secretaria confeccionará un orden de mérito entre los aspirantes teniendo en cuenta los inc. a) al h) del Art. 140° Resolución 1.000/13 CGE. En caso de empate, se definirá según el Artículo 145° de la precitada Resolución.

 

Desde la institución se comunicará a todos los aspirantes el resultado y ofrecerá la suplencia con carácter de “transitoria” al docente del establecimiento que resulte primero en el orden de mérito. Si no aceptara, se continuará ofreciendo la vacante según el orden de mérito establecido.

 

El/la docente que se adjudique expresará (dentro de las 24 horas) su conformidad por el mismo medio, debiendo enviar planilla de incompatibilidad. Tendrá que integrarse en forma inmediata a las nuevas funciones.

 

Las coberturas serán en el marco del régimen de incompatibilidad vigente.

 

La documentación que llegue fuera de término no será considerada para el procedimiento de designación transitoria excepcional.

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