INFORMA:
En función a lo establecido en el Capitulo V Art. 139° Ley 9890, este Consejo ratifica lo dispuesto por Circular Nº 13 de 2009 CGE, y no autoriza la continuidad del personal no docente suplente a Término Fijo durante el receso escolar, con excepción de quienes se desempeñan en establecimientos educativos con comedor escolar y/o copa de leche, escuelas aerotécnicas, jardines maternales y centros de Educación física que lleven a cabo Acciones de Verano. Consecuentemente y considerando lo dispuesto por circular Nº 6/08 CGE, no se autorizará Suplencias de personal no docente que no se encuentren comprendidos en los casos antes citados.
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